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Sanciones a operaciones simuladas

Jesús Pastran - ATEB



El pasado 16 de mayo del 2019 se publicó en el diario oficial de la federación la siguiente modificación: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. y II. ...

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Transitorios

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Es muy importante entender el riesgo que se corre al no verificar que los documentos CFDI que se emiten y reciben cuentan con todas las características requeridas por la autoridad, para evitar que sean interpretadas de forma incorrecta. Por ejemplo, si se realiza venta de equipos, las facturas no tienen porque decir arrendamiento o capacitación. Debemos ser claros en los bienes que se facturan. Debemos usar el catálogo de productos del SAT de forma correcta y alineada a los bienes o servicios que vendemos/compramos.

Al recibir las facturas de proveedores, es recomendable verificar la opinión de cumplimiento del proveedor, que sea positiva, al recibirla y si es a crédito, antes de realizar el pago. Otra validación indispensable es que el proveedor no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. No se especifica ningún monto en el artículo, por lo cual basta un solo CFDI de una empresa facturera para materializar el riesgo.

Es lamentable que existan en internet ofertas como “facturas para deducción de impuestos” en plataformas como Mercado Libre, al alcance de cualquiera. Por esto mismo, con el fin de prevenir que un empleado corrupto quiera comprobar gastos de viaje que no realizó, por ejemplo, se asegure un manejo correcto de pagos, comprobaciones, revisión de montos, pagos de preferencia con tarjetas corporativas, y sobre todo, ser muy precavido en lo referente a deducciones dudosas.

Es indispensable que se comprenda en toda la empresa que lo que se pone en riesgo no solo es la deducción de la operación simulada, sino la libertad de una persona y posiblemente, sobre todo en el caso de las Pequeñas y medianas empresas, la extinción de la fuente de empleo.

Como país es indispensable que podamos despertar de la pesadilla de la corrupción generalizada. Ya se dieron los pasos del lado de los legisladores y de las autoridades, ahora nos toca a nosotros como contribuyentes poder acabar con éstas nefastas prácticas.

Se acabó la fiesta.