Banner AMEXIPAC

El uso de datos del CFDI en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Erick Altbach - B1-SOFT

El lavado de dinero es una actividad ilícita, que internacionalmente ha incrementado su uso y en el que México ha tenido una alta incidencia de operaciones financiadas con recursos de procedencia ilícita, por esta razón nuestro país, y con el objeto de incorporándose a las exigencias globales, promulgó una Ley que regula la prevención del lavado de dinero en el 2012, denominada, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), teniendo como principal objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

De igual manera identifica las actividades vulnerables, así como quienes son los sujetos al cumplimiento de dicha Ley, y que de manera enunciativa mas no limitativa, las establece como entidades financieras, así como sus clientes y usuarios, así como personas físicas y morales, así como sus clientes y usuarios inmersos en las actividades, transacciones y servicios identificados como actividades vulnerables, entre las que destaca, recibo de donativos, servicios de fe pública principal y particularmente en actividades relacionadas con transacciones de inmuebles, compra venta de vehículos, blindaje de los mismos, comercialización de obras de arte, y compra venta de metales y piedras preciosas entre otras.

Por otro lado con la incorporación de la versión 3.3 del CFDI, la brecha de interpretación de lo plasmado como actividad, bien o servicio ofrecido entre los clientes y proveedores, se acorta demasiado, hasta el punto de haber sido definido mediante catálogos de productos y servicios, también identifica el tipo de unidad de medida empleada, así como el uso del propio CFDI que le dará el receptor. Esta información sin duda permite identificar con mayor facilidad las actividades y/o productos, que forman parte de las actividades vulnerables, y esto coloca al propio emisor y receptor de dicho CFDI, como sujetos a la aplicación de dicha ley y por lo tanto de cumplir lineamientos tales como inscribirse en el Padrón, al ser identificados como clientes y usuarios de dicha actividad, y para esto y como lo establece la propia ley, recabar información de la contraparte, reteniendo y resguardando dicha información, ya que podrá ser sujeta de revisión y solicitud por parte de la autoridad, actualizar su información periódicamente en el Padrón, así como el envío de avisos e informes a la UIF por conducto del SAT, entre otras actividades. Y por supuesto para la autoridad sin duda le permite tener con esto, una medida de cruce, en el cual poder identificar las operaciones que puedan presumirse como parte de estas actividades vulnerables y de las cuales sus partes no hayan informado a la autoridad, es decir que no se hayan inscrito en el Padrón de sujetos obligados, o no cuenten con información actualizada, o que no hayan presentado los informes correspondientes, o que presuntamente se identifique la comisión de un delito previsto en dicha ley. De esta forma la autoridad si tiene un mecanismo prácticamente claro y pleno de identificación de transacciones entre contribuyentes, que puedan presumirse como parte de las actividades vulnerables y/o formen parte de un delito dispuesto en la ley.