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El ABC de la Contabilidad Electrónica


Por: Nelly V. Maldonado - AMEXIPAC



¿Sabes cuáles son los documentos que integran la contabilidad electrónica?


Catálogo de Cuentas
El catálogo de cuentas es el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

Balanza de comprobación
Debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto.

Pólizas
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.

¿Cuándo inicia la obligación de la Contabilidad Electrónica?
1° Enero 2015

  • Instituciones que componen el sistema financiero.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
1° Enero 2016
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. Personas morales con fines no lucrativos.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015

Para el cumplimiento mensual de la entrega de archivo de Contabilidad Electrónica al SAT, ¿Qué fechas aplican?

I. Catálogo de cuentas
Primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación.
En caso de que se modifique al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.


II. Balanza de comprobación
Personas morales: Primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. - Balanza ajustada al cierre del ejercicio 20 de abril del año siguiente al ejercicio que coresponda.
Personas físicas: Primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. - Balanza ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Contribuyentes que coticen en bolsa y subsidiarias: Enviarán su información en archivos mensuales por cada trimestre, de acuerdo con las fechas del siguiente recuadro.



Personas morales y físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (Título II Capítulo VIII LISR) a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado del semestre, mediante archivos mensuales. Siempre que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral.

IlI. Pólizas
Pueden requerirse:
Dentro del ejercicio de facultades de comprobación art. 22, 9no párrafo y 42 fracc. II, III, IV ó IX del CFF.
Como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del art. 22, 6to párrafo del CFF.